
COMUNICADO
La Junta Central Electoral informa que, al tenor de lo establecido en la Constitución dominicana y en las leyes Núms. 4-23 y 198-11, los Oficiales del Estado Civil, las iglesias católicas y las iglesias religiosas (debidamente acreditadas) son los únicos facultados para celebrar u oficiar matrimonios en la República Dominicana.
Asimismo, reiteramos que, según lo previsto en nuestra Constitución, en su artículo 55 y párrafos subsiguientes, el único matrimonio, sea este civil o religioso, que la normativa dominicana reconoce es aquel celebrado entre un hombre y una mujer.
Finalmente, la JCE establece que la institución no ha celebrado, oficiado ni registrado ni celebrará ni registrará ningún matrimonio violatorio a la Constitución dominicana y a la ley.
Santo Domingo, República Dominicana, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
Junta Central Electoral




