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Justicia constitucional y jurisdicción constitucional: una distinción necesaria

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Por: José Alejandro Vargas

La justicia constitucional constituye la función o potestad de proteger el orden constitucional; la jurisdicción constitucional identifica el órgano especializado que ejerce determinadas competencias en esa materia. La primera expresa una misión institucional de alcance general; la segunda, una estructura orgánica con competencias definidas y delimitadas por el propio ordenamiento.

En ocasiones, al participar en círculos jurídicos donde se debaten temas de derecho constitucional he advertido que, de manera indistinta, suelen utilizarse las expresiones justicia constitucional y jurisdicción constitucional como si se tratara de nociones jurídicas equivalentes, obviando que, aunque estrechamente relacionadas, responden a conceptos distintos. Comprender las diferencias que los separan permite entender mejor el funcionamiento del Estado constitucional de derecho y el papel que desempeñan los jueces en la protección de la supremacía de la Constitución y de los derechos fundamentales.

La justicia constitucional constituye el conjunto de mecanismos destinados a garantizar la eficacia de la Constitución frente a cualquier actuación que la contradiga. Su finalidad es asegurar que todos los poderes públicos actúen dentro de los límites constitucionales y que los derechos fundamentales cuenten con una tutela efectiva. En el ordenamiento dominicano, esa protección se manifiesta tanto mediante el control difuso ejercido por los jueces ordinarios como a través de los procesos de amparo y de la revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales, regulados por la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

El constitucionalista italiano Giancarlo Rolla sostiene que la justicia constitucional representa la respuesta más eficaz del Estado democrático para garantizar la protección de los derechos fundamentales. En esa misma línea, Allan Brewer-Carías la concibe como la competencia atribuida a los órganos jurisdiccionales para resolver conflictos constitucionales y preservar la supremacía de la Constitución. Ambas concepciones coinciden en un punto esencial: la justicia constitucional no es un órgano, sino una función de garantía del orden constitucional.

La jurisdicción constitucional, en cambio, posee un significado eminentemente orgánico. Se refiere al órgano especializado al que el ordenamiento jurídico atribuye la competencia para ejercer el control concentrado de constitucionalidad. En la República Dominicana, ese órgano es el Tribunal Constitucional, creado precisamente para asegurar la supremacía normativa de la Constitución mediante decisiones definitivas y vinculantes que unifican la interpretación constitucional.

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